“Quizás la semilla que aquí siembro no nazca hoy; pero muero seguro de que algún día nacerá. No faltará entonces un buen alma que diga ¡pobre hombre!” Roque Bárcia

martes, 7 de diciembre de 2010

Documento del año 1829 en el que el padre de Roque Barcia denuncia la competencia desleal en su negocio del vino


                                                    Ylmo Señor
Roque Barcia vecino de la Real Ysla de la Higuerita,  y hacendado en la villa de la Redondela, con el devido respeto se presenta á V.S.Y. que según consta del documento que presenta y cuya legalidad jura, há ocurrido en queja á los S.S. Justicia de la citada villa manifestando el perjuicio que se le inferia de que D. Joaquin Obando vecino de la ciudad de Ayamonte, en oposición a la practica inconcusa al derecho del que espone como abastecedor de vino al por menor, y alo pactado tácitamente, se propasase á vender dicha especie por cuartas y otras medidas menores cuando solo podia hacerlo por la de media arroba; concluyendo á que se sirbieren prohivirle la continuación de este abuso y mandar que restituyese al que representa los valores en que le habia defraudado declarando en fin que ningun forastero se halla autorizado para despachar sus caldos por ninguna  y que los males que le habian originado terminarian con la rapidez que hera de esperar; mas por un efecto del espiritu de error, no ha correspondido el suceso á sus bien fundadas esperanzas, por que según se evidencia por el Decreto que se lee al margen de la instancia relacionada, ha declarado el Alcalde Dn. Simon Zamora que con arreglo a la Instrucción de Rentas Provinciales de 25 de Novre. De 1805, que con notoria equivocación considera vigente, estaban facultados los Cosecheros, Almacenistas ó tratantes de vinopor mayor, para vender por cuartas de arroba segun practica de esta Provincia; demanera que lejos de haver contenido la conducta abusiva de Obando, la há fomentado dando motivo á que la imitasen con una generalidad que constituye al exponente en el caso indicado yá de antemano, esto es, en el de un abastecedor ideal; puesto que se halla defraudado en los derechos que le transmite el remate del abasto de vino; pero obligado por otra parte á cumplir las obligaciones contraidas sin consideración alguna. Y pues el decreto puesto por el Alcalde carece de fundamento
Suplica a V.S.Y. que en vista de los documentos presentados, y á consecuencia de las instrucciones vigentes, se sirva declarar que la escala del despacho de vinopor mayor, principia en la medida de media arroba; y que ningun Forastero está autorizado para vender por medidas menores, previniendo a la Justicia no permitan se contrarie de modo alguno esta practica conforme al objeto con que se han establecido los puestos públicos: que dispongan lo conbeniente para que los infractores abonen al suplicante los derechos en que lo han defraudado; y que en lo subcesivo sean mas circunspectos en sus resoluciones merced que en justicia se promete de la providad de V.S.Y.

La Higuerita 22 de Mayo de 1829

Ylmo. Señor

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